PRESENTACIÓN:
El presente Reglamento de Evaluación,
de la Escuela Especial de Lenguaje “El Castillo de Vicente” de Rancagua, se
basa en lo dispuesto en la normativa vigente referida exclusivamente a
evaluación, de tal manera, que en él se ha considerado la evaluación de todos
nuestros alumnos, en los términos que a continuación se detallan:
Apruébense las siguientes disposiciones
sobre Evaluación para todos los alumnos, a partir de Marzo del año 2016, en la
Escuela Especial de Lenguaje de “El Castillo de Vicente” de Rancagua.
Este Reglamento de Evaluación, fue
dado a conocer oficialmente a la comunidad educativa el día de Marzo de 2016, entregándose copia de este
documento al Centro de Padres de la Escuela Especial de lenguaje “ El Castillo
de Vicente”, y Dirección Provincial de Educación de Cachapoal.
DISPOSICIONES:
EDUCACION
ESPECIAL DE LENGUAJE
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES SOBRE APLICACIONES EVALUATIVAS
EN PÁRVULOS
Artículo 1.- Todo alumno que sea matriculado
en esta Escuela debe tener una evaluación actualizada de un Fonoaudiólogo que
establezca su ingreso a un establecimiento de esta naturaleza.
Artículo 2.- La Educadora aplicará una
serie de instrumentos evaluativos y técnicas centradas en la observación
individual o grupal de los niños y que puedan ser más abiertas o más
estructuradas. Entre esta serie de instrumentos se mencionan: registros
anecdóticos, escalas de apreciación, listas de cotejos, portafolios
Artículo 3.- De acuerdo a las Bases Curriculares
y Orientaciones del nivel, la Educadora de Párvulos evaluará a sus niños de
acuerdo a la siguiente tabla de conceptos: Logrado, Por Lograr y No Logrado y en cada una de las áreas que contemplan los
respectivos programas del nivel.
Artículo 4.- Los procedimientos
evaluativos involucran también la participación de diferentes agentes
educativos, en ciertas instancias (Familia).
Artículo 5.- Además de evaluar los
aprendizajes esperados de los párvulos, la Educadora debe evaluar su
planificación, los espacios educativos, la organización del tiempo, las
metodologías empleadas y los recursos.
CAPÍTULO 2:
DISPOSICIONES SOBRE REGISTROS EVALUATIVOS EN PÁRVULOS
Artículo 6.- Se registrará en planillas los resultados de
las evaluaciones que se vayan obteniendo del proceso educativo, y comunicados a
sus padres en reuniones periódicas acordadas. (Pautas de Evaluación de los
Aprendizajes Esperados para 1er y 2º nivel de Transición).
Artículo 7.- Se incentivará permanentemente, a los niños y
niñas que logren los aprendizajes esperados a través de la autoevaluación y la
coevaluación.
Artículo 8.- A fines de cada período escolar se entregará
a los apoderados un informe a la Familia,
conteniendo las apreciaciones evaluativas que se han hecho, durante el
período, a cada párvulo. (1º, 2º y 3º trimestre).
Artículo 9.- La Educadora debe mantener en forma
sistemática y permanente un registro descriptivo de los procesos de avance de
cada uno de sus niños.
Artículo 10.- Al término del año escolar
cada párvulo recibirá un Informe Educacional,
conteniendo los antecedentes sobre sus aprendizajes.
CAPÍTULO 4: DISPOSICIONES SOBRE CONCEPTUALIZACIONES DE
EVALUACIÓN
Artículo 11.- La evaluación la definimos como parte
“inseparable de cada situación de aprendizaje”. Da la oportunidad de verificar
los progresos y detectar errores, considerándolos como señales sobre el cómo los alumnos entienden, descubren
o se bloquean, lo que permite hacer ajustes a la planificación y práctica del
docente.
Artículo 12.- Evaluaremos conocimientos,
habilidades, competencias y actitudes priorizadas por el marco curricular y que
se expresan, en forma específica, en los Aprendizajes Esperados, de los
programas del Mineduc.
CAPITULO
5: DISPOSICIONES SOBRE PERÍODOS DE EVALUACIÓN
Artículo 13.- La escuela ha establecido un
régimen trimestral, de modo que en el año escolar se distinguirán claramente tres
instancias de evaluación, una en cada trimestre, para finalmente, determinar,
de las tres, cuál será la situación final de todos los alumnos de la escuela.
Artículo 14.- La escuela aplicará al inicio del período
escolar evaluaciones diagnósticas para determinar los niveles en que se
encuentran los alumnos y sobre esta base de resultados planificar la enseñanza
y su evaluación.
Artículo 15.- Se establece que una vez en cada trimestre se
apliquen pruebas a todos los cursos para determinar cobertura alcanzada en
aprendizajes esperados y detectar debilidades en el proceso de
enseñanza-aprendizaje y poder realizar oportunamente las acciones remediales
pertinentes.
Artículo 16.- La aplicación de estas pruebas se hará de
acuerdo a programación y organización de este evento evaluativo, cuyos
resultados exitosos podrán ser registrados en los libros de clases, si hay
acuerdo al respecto, no así los desfavorables o insuficientes.
CAPÍTULO
6: DISPOSICIONES SOBRE FORMAS DE EVALUAR:
Artículo 17.- Se aplicará al inicio de cada período escolar
o tema nuevo una evaluación inicial -
diagnóstica para determinar el punto de partida para estos aprendizajes.
Artículo 18.- Se aplicará, permanentemente una evaluación
formativa, para ir detectando debilidades en los aprendizajes y poder de
inmediato realizar acciones remediales (retroalimentación).
Artículo 19.- Se aplicará, en períodos claramente establecidos
y comunicados, a los alumnos evaluaciones sumativas - acumulativas, que se
registrarán en los libros de clases de los cursos.
.
CAPÍTULO 7:
DISPOSICIONES SOBRE DESARROLLO DEL PROCESO EVALUATIVO
Artículo 20.- El proceso de evaluación debe ser planificado
a principios del año escolar en coherencia con el subsector respectivo, o sea,
distribuir los momentos de evaluaciones sumativas en el trimestre y el tipo de
instrumento evaluativo que se aplicará.
Artículo 21.- Existirá una evaluación diferenciada para
aquellos alumnos que la requieren, con un estudio previo de cada caso, si
amerita o no este tipo de evaluación y una confirmación escrita por parte del
apoderado.
Artículo 22.- A los alumnos de educación
diferenciada se les aplicarán estrategias adaptadas a su nivel, con predominio
de material concreto, apoyo visual y auditivo, con ítemes precisos en cantidad
y calidad.
Artículo 23.- En los talleres de reflexión pedagógica se
expondrán situaciones evaluativas que no están logrando los resultados esperados,
para que entre todos los profesores participantes, determinen estrategias que
superen estas deficiencias, o irregularidades.
Artículo 24.- Se procurará evaluar dentro
de contextos significativos, evitando evaluar subdestrezas aisladas que no reflejen
un real dominio de los aprendizajes que se establecen en las Bases Curriculares
CAPÍTULO 9:
DISPOSICIONES SOBRE TIPOS DE EVALUACIÓN
Artículo 25.- Se identificarán 3 tipos de evaluación, desde
la perspectiva de quien evalúa:
-
Heteroevaluación:
evaluación que realiza una persona respecto a otra.
-
Autoevaluación
: evaluación personal de sus propias acciones
-
Coevaluación:
evaluación mutua que hacen los integrantes de un. grupo de trabajo.
-
Artículo 26.- Para medir los aprendizajes alcanzados el
profesor utilizará a lo menos, tres tipos de instrumentos evaluativos
distintos, como una manera de apoyar y pesquisar de mejor manera el aprendizaje
de los alumnos.
CAPÍTULO 11:
DISPOSICIONES SOBRE COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 27.- El profesor debe informar, una vez al mes, de
los avances o estancamiento de sus alumnos. Además de esto entregar a los
padres recomendaciones y advertencias, según se den los casos.
Artículo 28.- Los resultados de toda evaluación realizada a
los alumnos deben ser conocidos por ellos, oportunamente y registrados en el
Libro de clases a más tardar 5 días después de su aplicación.
Artículo 29.- Cuando un alumno está mostrando resultados
deficientes, la profesora enviará al hogar una nota al respecto, ya sea en un
cuaderno del alumno o en una hoja especialmente dispuesta para el caso.
Artículo 30.- Los resultados de las pruebas de diagnóstico
deben registrarse en la página de registro evaluativo de los distintos
subsectores de aprendizaje que contienen los libros de clases.
Artículo 31.- Al término de cada semestre, cada alumno debe
tener, en su hoja de vida, a lo menos un juicio evaluativo de su desempeño
escolar, el cual también debe ser registrado en el informe que se entrega.
CAPÍTULO 13:
DISPOSICIONES SOBRE CERTIFICACIONES
Artículo 32.- La escuela entregará, de acuerdo a períodos
establecidos, informes escritos de evaluaciones y observaciones que el alumno
ha tenido durante ese tiempo. Este informe una vez conocido por el apoderado
debe volver a la Educadora del curso respectivo.
Artículo 33.- Al término del año escolar cada alumno
recibirá un certificado conteniendo sus evaluaciones finales.
Artículo 34.- Al término del año escolar cada alumno
recibirá un Informe sobre su comportamiento
CAPÍTULO 15: DISPOSICIONES SOBRE CASOS ESPECIALES
Artículo 35.- La Directora podrá autorizar la finalización
anticipada del año escolar a los alumnos que se encontrasen en las siguientes
situaciones: enfermedad y accidente grave.
Artículo 36.- Cualquier situación no decretada o no
considerada en estas disposiciones será resuelta por la Directora de la escuela
con la asesoría de la coordinación técnica y Educadora o profesoras
involucradas.
Artículo 37.- Cuando un alumno procede de otro
establecimiento educacional a mediados de año o a finales del mismo él o los
profesores pertinentes al caso, buscarán una salida que no perjudique al alumno
y pueda finalizar su año escolar normalmente.