martes, 17 de mayo de 2016

REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO DE EVALUACIÓNESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE“EL CASTILLO DE VICENTE”2016

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento de Evaluación, de la Escuela Especial de Lenguaje “El Castillo de Vicente” de Rancagua, se basa en lo dispuesto en la normativa vigente referida exclusivamente a evaluación, de tal manera, que en él se ha considerado la evaluación de todos nuestros alumnos, en los términos que a continuación se detallan:

Apruébense las siguientes disposiciones sobre Evaluación para todos los alumnos, a partir de Marzo del año 2016, en la Escuela Especial de Lenguaje de “El Castillo de Vicente” de Rancagua.

Este Reglamento de Evaluación, fue dado a conocer oficialmente a la comunidad educativa el día  de Marzo de 2016, entregándose copia de este documento al Centro de Padres de la Escuela Especial de lenguaje “­­­­­­­ El Castillo de Vicente”, y Dirección Provincial de Educación de Cachapoal.


DISPOSICIONES:


EDUCACION ESPECIAL DE LENGUAJE

CAPÍTULO 1.-  DISPOSICIONES SOBRE APLICACIONES EVALUATIVAS EN PÁRVULOS


Artículo 1.- Todo alumno que sea matriculado en esta Escuela debe tener una evaluación actualizada de un Fonoaudiólogo que establezca su ingreso a un establecimiento de esta naturaleza.

Artículo 2.- La Educadora aplicará una serie de instrumentos evaluativos y técnicas centradas en la observación individual o grupal de los niños y que puedan ser más abiertas o más estructuradas. Entre esta serie de instrumentos se mencionan: registros anecdóticos, escalas de apreciación, listas de cotejos, portafolios

Artículo 3.- De acuerdo a las Bases Curriculares y Orientaciones del nivel, la Educadora de Párvulos evaluará a sus niños de acuerdo a la siguiente tabla de conceptos: Logrado, Por Lograr y No Logrado  y en cada una de las áreas que contemplan los respectivos programas del nivel.

Artículo 4.- Los procedimientos evaluativos involucran también la participación de diferentes agentes educativos, en ciertas instancias (Familia).

Artículo 5.- Además de evaluar los aprendizajes esperados de los párvulos, la Educadora debe evaluar su planificación, los espacios educativos, la organización del tiempo, las metodologías empleadas y los recursos.



CAPÍTULO 2: DISPOSICIONES SOBRE REGISTROS EVALUATIVOS EN PÁRVULOS


Artículo 6.-  Se registrará en planillas los resultados de las evaluaciones que se vayan obteniendo del proceso educativo, y comunicados a sus padres en reuniones periódicas acordadas. (Pautas de Evaluación de los Aprendizajes Esperados para 1er y 2º nivel de Transición).

Artículo 7.-  Se incentivará permanentemente, a los niños y niñas que logren los aprendizajes esperados a través de la autoevaluación y la coevaluación.
Artículo 8.-  A fines de cada período escolar se entregará a los apoderados un informe a la Familia,  conteniendo las apreciaciones evaluativas que se han hecho, durante el período, a cada párvulo. (1º, 2º y 3º trimestre).

Artículo 9.-  La Educadora debe mantener en forma sistemática y permanente un registro descriptivo de los procesos de avance de cada uno de sus niños.

Artículo 10.- Al término del año escolar cada párvulo recibirá un Informe Educacional,  conteniendo los antecedentes sobre sus aprendizajes.

CAPÍTULO 4:   DISPOSICIONES SOBRE CONCEPTUALIZACIONES DE EVALUACIÓN


Artículo 11.-  La evaluación la definimos como parte “inseparable de cada situación de aprendizaje”. Da la oportunidad de verificar los progresos y detectar errores, considerándolos como señales sobre el cómo los alumnos entienden, descubren o se bloquean, lo que permite hacer ajustes a la planificación y práctica del docente.

Artículo 12.- Evaluaremos conocimientos, habilidades, competencias y actitudes priorizadas por el marco curricular y que se expresan, en forma específica, en los Aprendizajes Esperados, de los programas del Mineduc.

CAPITULO 5: DISPOSICIONES SOBRE PERÍODOS DE EVALUACIÓN

Artículo 13.- La escuela ha establecido un régimen trimestral, de modo que en el año escolar se distinguirán claramente tres instancias de evaluación, una en cada trimestre, para finalmente, determinar, de las tres, cuál será la situación final de todos los alumnos de la escuela.
Artículo 14.-  La escuela aplicará al inicio del período escolar evaluaciones diagnósticas para determinar los niveles en que se encuentran los alumnos y sobre esta base de resultados planificar la enseñanza y su evaluación.

Artículo 15.-  Se establece que una vez en cada trimestre se apliquen pruebas a todos los cursos para determinar cobertura alcanzada en aprendizajes esperados y detectar debilidades en el proceso de enseñanza-aprendizaje y poder realizar oportunamente las acciones remediales pertinentes.

Artículo 16.-  La aplicación de estas pruebas se hará de acuerdo a programación y organización de este evento evaluativo, cuyos resultados exitosos podrán ser registrados en los libros de clases, si hay acuerdo al respecto, no así los desfavorables o insuficientes.  

CAPÍTULO 6: DISPOSICIONES SOBRE FORMAS DE EVALUAR:

Artículo 17.-  Se aplicará al inicio de cada período escolar o tema nuevo una evaluación inicial -  diagnóstica para determinar el punto de partida para estos aprendizajes.

Artículo 18.-  Se aplicará, permanentemente una evaluación formativa, para ir detectando debilidades en los aprendizajes y poder de inmediato realizar acciones remediales (retroalimentación).

Artículo 19.-  Se aplicará, en períodos claramente establecidos y comunicados, a los alumnos evaluaciones sumativas - acumulativas, que se registrarán en los libros de clases de los cursos.
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CAPÍTULO 7: DISPOSICIONES SOBRE DESARROLLO DEL PROCESO EVALUATIVO


Artículo 20.-  El proceso de evaluación debe ser planificado a principios del año escolar en coherencia con el subsector respectivo, o sea, distribuir los momentos de evaluaciones sumativas en el trimestre y el tipo de instrumento evaluativo que se aplicará.

Artículo 21.-  Existirá una evaluación diferenciada para aquellos alumnos que la requieren, con un estudio previo de cada caso, si amerita o no este tipo de evaluación y una confirmación escrita por parte del apoderado.

Artículo 22.- A los alumnos de educación diferenciada se les aplicarán estrategias adaptadas a su nivel, con predominio de material concreto, apoyo visual y auditivo, con ítemes precisos en cantidad y calidad.

Artículo 23.-  En los talleres de reflexión pedagógica se expondrán situaciones evaluativas que no están logrando los resultados esperados, para que entre todos los profesores participantes, determinen estrategias que superen estas deficiencias, o irregularidades.

Artículo 24.- Se procurará evaluar dentro de contextos significativos, evitando evaluar subdestrezas aisladas que no reflejen un real dominio de los aprendizajes que se establecen en las Bases Curriculares

CAPÍTULO 9: DISPOSICIONES SOBRE TIPOS DE EVALUACIÓN


Artículo 25.-  Se identificarán 3 tipos de evaluación, desde la perspectiva de quien evalúa:
-          Heteroevaluación: evaluación que realiza una persona respecto a otra.
-          Autoevaluación : evaluación personal de sus propias acciones
-          Coevaluación: evaluación mutua que hacen los integrantes de un. grupo de trabajo.
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Artículo 26.-  Para medir los aprendizajes alcanzados el profesor utilizará a lo menos, tres tipos de instrumentos evaluativos distintos, como una manera de apoyar y pesquisar de mejor manera el aprendizaje de los alumnos.

CAPÍTULO 11: DISPOSICIONES SOBRE COMUNICACIÓN DE RESULTADOS


Artículo 27.-  El profesor debe informar, una vez al mes, de los avances o estancamiento de sus alumnos. Además de esto entregar a los padres recomendaciones y advertencias, según se den los casos.

Artículo 28.-  Los resultados de toda evaluación realizada a los alumnos deben ser conocidos por ellos, oportunamente y registrados en el Libro de clases a más tardar 5 días después de su aplicación.

Artículo 29.-  Cuando un alumno está mostrando resultados deficientes, la profesora enviará al hogar una nota al respecto, ya sea en un cuaderno del alumno o en una hoja especialmente dispuesta para el caso.

Artículo 30.-  Los resultados de las pruebas de diagnóstico deben registrarse en la página de registro evaluativo de los distintos subsectores de aprendizaje que contienen los libros de clases.

Artículo 31.-  Al término de cada semestre, cada alumno debe tener, en su hoja de vida, a lo menos un juicio evaluativo de su desempeño escolar, el cual también debe ser registrado en el informe que se entrega.

CAPÍTULO 13: DISPOSICIONES SOBRE CERTIFICACIONES


Artículo 32.-  La escuela entregará, de acuerdo a períodos establecidos, informes escritos de evaluaciones y observaciones que el alumno ha tenido durante ese tiempo. Este informe una vez conocido por el apoderado debe volver a la Educadora del curso respectivo.

Artículo 33.-  Al término del año escolar cada alumno recibirá un certificado conteniendo sus evaluaciones finales.

Artículo 34.-  Al término del año escolar cada alumno recibirá un Informe sobre su comportamiento

CAPÍTULO 15:   DISPOSICIONES SOBRE CASOS ESPECIALES


Artículo 35.-  La Directora podrá autorizar la finalización anticipada del año escolar a los alumnos que se encontrasen en las siguientes situaciones: enfermedad y accidente grave.

Artículo 36.-  Cualquier situación no decretada o no considerada en estas disposiciones será resuelta por la Directora de la escuela con la asesoría de la coordinación técnica y Educadora o profesoras involucradas.

Artículo 37.-  Cuando un alumno procede de otro establecimiento educacional a mediados de año o a finales del mismo él o los profesores pertinentes al caso, buscarán una salida que no perjudique al alumno y pueda finalizar su año escolar normalmente.